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ASESORÍA JURÍDICA
EL TRIBUNAL SUPREMO CONDENA A UN MÉDICO POR ACEPTAR INCENTIVOS Y FALSIFICAR RECETAS SIMULANDO REALIZAR FARMACOVIGILANCIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (Sentencia número 2052/2001) ha ratificado la Sentencia de Instancia que condenaba, a dos años de prisión, al administrador único de unos laboratorios situados en Barcelona, como autor de un delito de cohecho. Del mismo modo, la citada Sentencia condena al representante de los mismos en Madrid, por delitos de cohecho y de falsedad documental en concurso con delito de estafa, a las penas de dos años de prisión por el primer delito y de cuatro meses de arresto mayor por el segundo. Finalmente, es condenado también, por los mismos hechos, un médico especialista en aparato digestivo de la Seguridad Social, por delitos de cohecho y de falsedad documental en concurso con estafa, a la pena de tres años de prisión por el primer delito y de un año de prisión, más cuatro de arresto mayor, por el segundo.

Según narran los hechos probados de la Sentencia, el administrador único de los laboratorios, al objeto de aumentar las ventas de las especialidades que elaboraba tal laboratorio, decidió incentivar a numerosos facultativos para que recetasen los mismos, abonándoles los gastos de estancias en congresos médicos, así como diversas cantidades de dinero, por hacer un seguimiento farmacológico de los productos mencionados. Siguiendo tales directrices, el representante en Madrid de los citados laboratorios, incentivó, mediante la entrega de diferentes cantidades de dinero, que sumaron un total de 200.000 pesetas, a un Médico especialista en aparato digestivo de esa capital, para que recetara a sus pacientes las citadas especialidades. Además, dicho médico, en concierto con el representante de los laboratorios, procedió a extender numerosas recetas oficiales del Sistema Nacional de la Salud prescribiendo los referidos fármacos, utilizando para ello el nombre de pensionistas que, como pacientes suyos, guardaba en su archivo, y que se extendieron por éste sin haberlas prescrito realmente en la mayoría de las veces a sus pacientes, o en mayor número de lo que efectivamente se recetó. El representante del laboratorio, por su parte, rellenó parte de tales recetas personalmente con los datos de los pacientes y, al menos en una ocasión, llevó algunas de las mencionadas recetas a una farmacia para hacerlas efectivas. Ello originó un perjuicio a la Seguridad Social de 1.683.201 pesetas.

Establece el Tribunal al respecto que "incentivar" (equiparándolo a sobornar) a los médicos, para que receten prioritariamente unos determinados medicamentos distribuidos por un concreto laboratorio, no constituye una actividad lícita de promoción comercial, pues se encuentra expresamente prohibida por la Ley del Medicamento, Ley 25/1990, que en su artículo 7.2 dispone que queda expresamente prohibido el ofrecimiento directo o indirecto de cualquier tipo de incentivo, primas u obsequios, por parte de quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de medicamentos a los profesionales sanitarios implicados en el ciclo de prescripción, dispensación y administración, o a sus parientes y personas de su conveniencia.

En relación a esto, el Supremo concreta en su sentencia que este tipo de incentivos, distorsiona la función de la prescripción, que debe ir orientada por los intereses del paciente y no por los del médico, así como que produce un perjuicio económico a los enfermos, por realizarse una prescripción que sea innecesariamente más costosa, y en consecuencia perjudicar igualmente al Sistema Nacional de Salud, cuando éste sufraga el coste de los medicamentos.

Es importante matizar, en razón de todo lo anteriormente expuesto, que, tal y como señala la propia Sentencia, si este tipo de prácticas, cuando se realizan con profesionales privados, da lugar únicamente a una "infracción administrativa" (artículo 108 de la Ley del Medicamento), cuando a quienes se entregan las dádivas o presentes son funcionarios públicos, constituyen un "delito de cohecho". Recordemos que el delito de cohecho castiga, tanto al funcionario que recibe o solicita la dádiva, como al particular al que con ella le intenta corromper o le corrompe.

En el caso enjuiciado, los estudios de farmacovigilancia no eran más que una actividad encubierta de inducción a la prescripción, o incentivos prohibidos a los prescriptores, no teniendo los pagos efectuados otro fin que servir como incentivo, al objeto de aumentar las ventas.

Finalmente, en relación con el delito de "falsedad de documental en concurso con delito de estafa", recordar que la doctrina del Tribunal Supremo considera que, las recetas oficiales de la Seguridad Social, no solamente cumplen una función estrictamente terapéutica, sino que también constituyen la prueba del desplazamiento patrimonial que la Seguridad Social, basándose en las recetas, efectuará para sufragar el coste farmacéutico de la atención de un enfermo. Por ello las recetas no constituyen una mera prescripción, sino un reflejo documental de un acto médico donde el médico acredita la necesidad de que la Seguridad Social se haga cargo de un gasto determinado.

Carlos Arjona Pérez
Abogado


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