ASESORÍA JURÍDICA
(23/5/02) SOBRE LA OBLIGACIÓN MÉDICA DE INFORMAR AL PACIENTE
El ser humano vive hoy en un medio social complejo, pleno de intereses y
problemas, y en el que hay que moverse necesariamente; aún así, la persona sigue
teniendo un organismo, un cuerpo, que lo es todo para él; ese organismo, en su
estructura y funcionamiento está sujeto a todo tipo de imprevistos, físicos o psíquicos.
Es necesario conservarlo para continuar viviendo. De ahí la importancia de nuestra
salud, entendida como el estado del ser orgánico en que todas sus funciones se efectúan
normalmente. La salud es la referencia obligada a la que el hombre acude siempre, en
todo momento, "lo importante es la salud", "no habiendo salud sobra todo", tanto en los
momentos de enfermedad, como cuando otros aspectos de su vida han fracasado o no .
van bien, siendo estas alocuciones la manera de autoengañarse un poco o de disminuir
"psicológicamente" situaciones que le agobian o le asedian. Rememorando la anécdota
de que el día de la salud es el del sorteo de la lotería de Navidad "lo importante es que
haya salud" es la frase que se oye en boca de los no agraciados, estas líneas van a ser
una opinión fundada sobre algo que nos preocupa a todos.
La persona acude al médico cuando está o se cree enfermo, cuando se encuentra
mal. No es posible ahora estudiar el cambio psicológico que se produce en un ser
humano cuando decide acudir al médico buscando su curación. Lo cierto es que se pone
en manos del facultativo esperando que su problema se solucione a fin de volver a su
hacer habitual, a su vida diaria.
La obligación del médico es una obligación de actividad (o de medios) en el
sentido de que debe prestar al paciente el cuidado correspondiente a su enfermedad.
Excepcionalmente la obligación del médico es de resultado cuando se ha comprometido
a la obtención del mismo. Esta distinción tiene consecuencias importantes en orden al
cumplimiento o incumplimiento del médico, a su responsabilidad y a la prueba que haya
de llevarse a cabo, cual se ha destacado en varias Sentencias del T. Supremo,
22-4-1997,21-7-1997 Y 11-12-1997.
Cuando hablamos de responsabilidad médica conviene sentar su origen:
extracontractual o contractual (derivada de un contrato, caso de la persona que escoge y
acude a un médico concreto). Aunque nuestro Tribunal Supremo ha mantenido
reiteradamente la yuxtaposición de responsabilidades en Sentencias de fechas 28-junio-
1997,10-11-1997 Y 30-12-1999, la cuestión esencial estriba en la prueba del nexo
causal (relación causa-efecto) entre la actuación del médico y el resultado dañoso que
acredita la culpa del mismo.
Con la distinción anterior sentada, conviene reseñar que desde siempre el
médico se obliga a procurar la salud o curación-medios, reiterándose que en todo caso y 11
sea cual sea la relación médico-paciente, aquél ha de emplear todos los medios para
curar. Cuando hablamos de obligación de actividad, hay tres disyuntivas: a) o se prueba I
el nexo causal; b) o se prueba que no lo hubo; c) o se aplica la doctrina del resultado
desproporcionado.
Otra cosa ocurre con la obligación de resultado. Acreditado el nexo causal y que
la actividad médica no ha producido el resultado previsto, nace para el médico la
obligación de reparar, y' así lo ha dicho el Tribunal Supremo en Sentencias de
18-6-1999,14-10-1999 y 2-11-1999.
Antes de abordar el tema de la información al paciente digamos que en la
medicina llamada voluntaria, la relación contractual médico-paciente deriva de un r
contrato de obra por el que una parte (el paciente) se obliga a pagar unos honorarios a la
otra (médico) por la realización de una obra; la responsabilidad por incumplimiento o
cumplimiento defectuoso se produce en la obligación de resultado en el momento en
que no se ha producido éste o ha sido defectuoso. Ejemplo: operación de cirugía estética
(lifting), tratamiento para alargamiento de las piernas, colocación de dispositivo
intrauterino anticoncept\yo, tratamiento odontológico para rehabilitación de la boca que
no logró el resultado y fue otro odontólogo el que finalmente la rehabilitó.
La correcta actuación profesional del médico no se reduce a llevar a cabo su
labor de acuerdo y con estricta observancia de la lex artis, sino que se extiende a la fase
previa, esto es, a informar al paciente o en su caso a los familiares del mismo de forma
correcta en relación con las características, alcance y consecuencias del acto médico
concreto, máxime si hablamos de una intervención quirúrgica. La Ley General de
Sanidad 14/1986, de 25 de abril, define en su artículo 10.5 lo que se entiende por
información correcta, especificando que el paciente o sus familiares tienen derecho a
que en términos comprensibles para él y sus allegados, se les dé información completa y
continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y
alternativas de tratamiento.
La información comprenderá, para no incurrir en responsabilidad, el diagnóstico
de la enfermedad que se padece, el pronóstico que de su tratamiento puede esperarse y
los riesgos del mism,o. Estamos hablando de supuestos normales, según las
circunstancias de cada caso y en relación directa con los medios de que se disponga. Si
éstos, en el lugar donde se aplica el tratamiento, pueden resultar insuficientes, se hará
saber tal circunstancia, para que el paciente o sus familiares opten por el tratamiento del -
mismo en otro centro médico más adecuado.
La información del médico es preceptiva para que el enfermo pueda escoger en
libertad dentro de las opciones posibles que la ciencia médica le ofrece al respecto o
incluso la de no someterse a ningún tratamiento. Esta información no es un mero
formalismo. Se apoya y fundamenta en nuestra Carta Magna, en la exaltación de la
dignidad de la persona, consagrada en su artículo 10.1, pero sobre todo en la libertad,
artículo 1.1 de la misma. También es obligado citar en esta materia la Sentencia del
Tribunal Constitucional 132/1989, de 18 de junio, y los Pactos Internacionales,
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10/12/1948, Convenio de Roma de
4/11/1950 y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de
16/12/1966. El consentimiento informado constituye un derecho humano fundamental,
una de las últimas aportaciones realizada en la teoría de los derechos humanos,
consecuencia necesaria o explicación de los clásicos derecho a la vida, a la integridad
fisica y a la libertad de conciencia. La Sentencia del Tribunal Supremo de 12-1-2002 es
tajante en este tema, así como la Carta 2000/C.E 364/01 de los derechos fundamentales
de la Unión Europea, que en su artículo 3 prescribe respecto a la integridad de la
persona:
1.- Toda persona tiene derecho a su integridad fisica y psíquica.
2.- En el marco de la medicina y la biología se respetaran en particular: el
consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo a las
modalidades establecidas en la ley...
Analizado con detalle el marco normativo de esta obligación del médico
actuando en relación con el paciente, hora es de concretar el tema, pues a nadie se le
escapa que cada situación es distinta, que la relación médico-paciente no es algo
estereotipado y que cada enfermo reacciona de distinta manera frente a su estado de
salud.
El médico, además de una formación técnica y científica, es o debe ser alguien
capacitado para actuar de acuerdo a las circunstancias del caso, ayudado por su
sicología, su humanidad, y su personal manera de enfocar el tema. No estoy hablando
de paternalismos ni cornniseraciones, tampoco de brusquedades innecesarias. En la vida .
se puede y se debe decir todo, dependiéndose ello de cómo se haga. Dejando de lado el
tópico de que en medicina no hay enfermedades sino enfermos, cada médico sabe lo que
el caso requiere, y tiene en mente cómo ha de informar al paciente. Entre ellos se ha
creado una relación profesional. Normalmente se hace una primera consulta, se
prescriben pruebas, se ha elaborado un historial médico, se ha dado o se da una nueva
cita,.. .No es frecuente ni habitual que se diagnostique inmediatamente, salvo cuestiones
evidentísimas.
Aún así, al día de hoy el médico se cerciora y se asegura cumplidamente de lo
que el caso presenta. Sentado entonces que el facultativo está ya seguro de la dolencia a
tratar, llega el momento 'de informar al paciente o enfermo. No hace falta decir que se ha
de hacer con un lenguaje comprensible, que se pueda entender; en segundo lugar, esa
información ha de ser completa, esto es, íntegra o cabal (exacta). El médico ha de
exponer lo que sabe hasta ese momento de manera honrada y recta, con cita y referencia
si es necesario de las pruebas realizadas, sin guardarse detalles ni datos, sin minimizar
unas y sin magnificar otras. El facultativo ha de ser un relator fiel.
La información ha de incluir el diagnóstico (conjunto de signos que sirven para
fijar la naturaleza de una enfermedad), para lo que el galeno se habrá documentado
debidamente sin olvidar lo que el caso requiera, distinguiendo exactamente una
enfermedad de otra (diacrítico). Sin entrar en que esta información es sin duda lo más
transcendental de la información debido a su contenido, se han de incluir en la misma
dos detalles fundamentales: el pronóstico y las alternativas de tratamiento.
Es aquel el juicio que forma el médico respecto a la importancia, duración y
terminación de una enfermedad. No hace falta decir que la cautela (precaución) y la
prudencia (corudra y m~deración) son y han de ser compañeras inseparables de cuando
el médico emite un pronóstico. La experiencia (caudal de conocimientos, especialmente
de índole práctica que uno adquiere en la vida diaria o en el ejercicio de alguna
ocupación) aconseja actuar así; si en cualquier ámbito de la vida el pronosticar es algo
aventurado, en medicina lo es más, atendiendo a los intereses en juego, a que cada
persona reacciona de manera distinta frente a la misma situación, y a que no es viable ni
fácil hacer juicios de valor en una ciencia que ni es exacta ni automática.
Las alternativas de tratamiento han de exponerse clara y totalmente. De acuerdo
a lo antes dicho, conviene hacer ver lo que el caso requiere, lo que la medicina ofrece, y
cuál es la evaluación normal a esperar de acuerdo a la opción elegida. No es ocioso
señalar que el facultativo evitirá juicios de valor personales y aconsejará siempre de
acuerdo a la circunstancias del caso.
Entrando en la parte final de este discurso, la información ha de ser continuada,
verbal y escrita. Continuada es sinónimo de frecuente, de mantenida. Es normal esta
exigencia, pensada para salvaguardar la responsabilidad del médico, ya que actuando así
no tiene en la ignorancia al paciente o a sus familiares más allegados, que necesitan y
piden información debido a la situación que viven y que les inquieta, humanamente
hablando; están angustiados debido a que la enfermedad ha hecho acto de presencia en
su familia, con las connotaciones que ello conlleva en todas las esferas de la vida.
La información ha de ser verbal y escrita. La primera se refiere más a
situaciones y datos menos relevantes o a anuncios de alguna futura actuación médica
luego documentada. La segunda es la relevante. De ello depende no sólo el
cumplimiento de ese deber de información del médico, sino si lo ha hecho bien y
cumplidamente. Es la información escrita la manera de controlar el buen hacer del
facultativo, no ya en la forma, sino en el fondo; si ha diagnosticado acertadamente, si el
tratamiento es correcto y si su diligencia como médico ha sido la que el caso requería.
Es la manera de ver si el médico ha actuado conforme a la lex artis, si ha infríngido o no
deberes de prevención, si su proceder ha sido o no diligente, si en fin, su hacer ha sido
adecuado y proporcionado al caso y a sus circunstancias.
No me extiendo más. El tema requeriría más detalles, especialmente en lo
relativo a la carga de la prueba cuando se exige responsabilidad al médico ante los
tribunales de justicia; también sería necesario ahondar en el derecho de información en
lo relativo a cómo se constata y se cumple el mismo en situaciones concretas, paciente
que acude a un facultativo en busca de una prestación específica, aún sabiendo que ese
médico carece de la titulación adecuada para realizar lo solicitado. Podríamos hablar del
aspecto "administrativo" de la cuestión, clínicas o médicos dedicados a talo cual
menester sin cumplir la normativa legal, etc...
Todo lo anterior no es más que un resumen acerca de un tema que preocupa y
afecta a un sector profesional concreto. Influyen en este tema factores específicos, una
sociedad conflictiva, unos intereses económicos predominantes, una supremacía del
dinero frente a casi todo.. .En fin, y para acabar: espero que estas notas sirvan de algo a
alguien. Cual dice uno de los filósofos que más admiro y leo, no sé si me habrá
acompañado el éxito, pero desde luego sí la fe.
Pedro V. Cano- Maillo Rey
Magistrado de la Sección Segunda
Audiencia Provincial de Cáceres
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