ORGANIZACIÓN MÉDICO COLEGIAL (O.M.C.)
COMUNICADO DE LA VOCALÍA DE ASISTENCIA COLECTIVA DE LA OMC SOBRE EL NUEVO CONCIERTO MUFACE
9 de enero de 2006. La Vocalía nacional de Asistencia Colectiva de la Organización Médica Colegial (OMC), como entidad corporativa de derecho público y entre cuyas competencias está el velar por la deontología y calidad de la profesión médica en España, al conocer el nuevo concierto de asistencia sanitaria entre MUFACE y las diversas entidades aseguradoras privadas de libre adhesión realiza el siguiente comunicado:
1.- El modelo de asistencia sanitaria que se ofrece a los funcionarios mutualistas de la administración central del Estado se basa en la libertad real de elección del mutualista tanto de proveedor sanitario, como de profesionales de la salud dentro de los cuadros médicos de las diferentes compañías de seguro sanitario privado, las cuales previamente han tenido que acreditar una prestación de servicios sanitarios de altas de calidad y a quienes se les exige el requisito de ofrecer a los mutualistas las mismas o más altas prestaciones sanitarias que pueda incorporar el Sistema Nacional de Salud. Este sistema ha demostrado, año tras año, un control de calidad por parte de los usuarios incuestionable, al ser elegido por los mutualistas de forma muy mayoritaria, por lo cual no puede ser más que calificado por parte de la vocalía nacional de AC como de sistema muy satisfactorio y necesario de proteger dentro de nuestro Sistema Nacional de Salud.
2.- Dicho sistema es totalmente público y gratuito, y de gestión privada, en cuyo concierto los licitadores no compiten por bajar precios, sino en mejorar la calidad asistencial que ofrecen y, la competencia libre, trae como consecuencia una mejora en la prestación del servicio sanitario, que a su vez está potenciado por la libre competencia de los profesionales que prestan sus servicios a las compañías de seguro sanitario privado concertadas.
3.- El motivo de que el concierto sea por solo un año, lo creemos justificado con el fin de que durante este periodo de tiempo, se podrá analizar el costo real de la población protegida así como el gasto que dicho colectivo origina, todo ello ajustado a grupos de edad, sexo y zona geográfica, lo que ayudará a perfeccionar el sistema y permitirá analizar de forma más objetiva este modelo de asistencia sanitaria publica con gestión privada, tan bien aceptado por usuarios y profesionales de la salud desde hace treinta años en que fuera implantado.
4.- Valoramos muy positivamente el hecho de incorporar por primera vez un código ético, lo que consideramos una declaración explícita de valores y principios para promover y mantener las normas de comportamiento ético entre la Administración del Estado y las compañías de seguro sanitario privado, las propias entidades aseguradoras entre sí y de estas con los profesionales de la sanidad, responsables últimos de la asistencia que se presta a los mutualistas.
Si bien hay que recordar que los profesionales ya están sometidos a controles por las comisiones deontológicas de los Colegios profesionales, este código ético no hace sino reforzar dicho control, a la vez que exige a las aseguradoras la estabilidad y la garantía de seguimiento de los pacientes por los profesionales elegidos para cuidar de su salud, del cuadro médico de las compañías de seguro sanitario privado seleccionada, cuadro médico que a su vez debiera estar acreditado por los propios Colegios Oficiales de Médicos.
5.- Garantizar la continuidad obligada de la asistencia por los profesionales del cuadro sin exclusiones de profesional de los cuadros médicos de forma unilateral, por parte de las aseguradoras, garantiza la calidad de la asistencia, y ofrece a los usuarios la confianza necesaria para que sigan eligiendo de forma mayoritaria este tipo de asistencia. El hecho de que cualquier baja de profesional o medios asistenciales por parte de las compañías de seguro sanitario privado, tenga que ser comunicado a MUFACE y en procesos graves la asistencia deba ser continuada con el mismo facultativo durante los 12 meses siguientes a la fecha de baja, siempre que por el mismo hubiere conformidad, garantiza una buena asistencia y la no discriminación de los funcionarios mutualistas en comparación a los asegurados que pagan una póliza privada a la misma compañías de seguro sanitario.
6.- Aun cuando el concierto no supone ni hace surgir ninguna relación entre MUFACE y los facultativos que prestan asistencia, MUFACE dispondrá de un sistema de información que permita conocer el número y tipo de servicios proporcionados, hecho que valoramos como una mejora en este sistema de gestión sanitaria.
7.- Consideramos que las mejoras en la financiación de las prestación del concierto deben incidir entre otros fines al aumento de la partida destinada al pago de los servicios prestados por los profesionales y centros sanitarios, lo que lleva a mejorar la tendencia a la estabilización de los honorarios, que ha hecho perder nivel adquisitivo a los profesionales y por tanto capacidad asistencial a quienes trabajan en el sector.
8.- Consideramos relevante el hecho de especificar que las compañías de seguro sanitario privado no podrán establecer honorarios diferentes para un mismo proveedor por la realización de idénticos actos médicos, lo que protege que la asistencia sea igual para todos los pacientes. Asimismo, redunda en beneficio del sistema que las aseguradoras tengan que favorecer que los profesionales dispongan de técnicas informáticas y guías actualizadas en el tratamiento de los pacientes.
Por todo ello, la Vocalía de Asistencia Colectiva de la OMC se felicita y considera muy convenientes los cambios en la concertación presentada por MUFACE para el año 2006 y valora muy positivamente que se siga dando continuidad a este exitoso modelo de gestión que tiene entre sus pilares básicos el proteger la libertad de elección del usuario, así como la ética y la deontología de quienes ejercen la atención sanitaria, además de velar por la seguridad en sus puestos de trabajo de los profesionales de la sanidad y específicamente de los médicos, profesionales que asumen la máxima responsabilidad sobre la salud de los asegurados.
Con este concierto se demuestra cómo la asistencia sanitaria no es ni puede ser exclusiva de ningún proveedor público o privado sino que siendo la salud un derecho constitucional básico de todos los españoles, la gratuidad del mismo no es contraria al proveedor de la asistencia, sino que la cooperación en la misma de los sectores públicos y privados favorecen la mejora de la misma y la profesionalidad de los facultativos cuya obligación y derecho de controlar, tiene la Organización Medica Colegial de España. Fuente: http://www.cgcom.es/
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