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ORGANIZACIÓN MÉDICO COLEGIAL (O.M.C.)
(24/01/03) LA COLEGIACIÓN EN OTROS PAISES

Los datos sobre la colegiación que constan en esta Oficina Internacional se refieren sobre todo a los países de la Unión Europea, ya que la mayoría de los profesionales españoles que se van a ejercer fuera de nuestras fronteras eligen algún Estado miembro de la UE por la facilidad del reconocimiento del Título y la libre circulación. En concreto, países de destino preferido por nuestros Médicos son: "Europa al día" ( números 55 y 82 ) y está disponible en la página web de este Consejo General:

http://www.cgcom.org/

Por lo que respecta a los países de Europa del Este, hasta el momento ha sido muy escaso y estamos a la espera de que pasen a formar parte de la UE en Mayo de 2004 para intensificar las relaciones con ellos, ya que se les dará un período transitorio de unos años en los que tendrán que adaptar su legislación a la normativa comunitaria y podremos disfrutar del derecho a la libre circulación de profesionales y al reconocimiento mutuo de títulos con estos países. Pero puede que esto sea a partir de 2010 ó más adelante.

Los países de Latinoamérica están pasando por una época de crisis profunda y en la mayoría de los casos, no disponen de una organización médica al estilo que nosotros la conocemos.

Los requisitos generales que se exigen para poder colegiarse en otro Estado miembro en cumplimiento de la Directiva 93/16/CE, son los siguientes:

- Un Certificado de Buena Conducta, Expedido por el Consejo General de Colegios Médicos, con los datos que facilite el Consejo Provincial respectivo, en el que se haga constar el período de ejercicio profesional y que no hay en su expediente ninguna falta o motivo de descalificación.

- El título de Licenciado en Medicina traducido al idioma del país donde vaya a ejercer.
- El Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o cualquier otra identificación, fotografias, etc...
- Algunos países exigen también un certificado de antecedentes penales.

La Colegiación en la Unión Europea es obligatoria en todos los países menos en los Nórdicos, Holanda y Luxemburgo, que funcionan como "Asociación Médica", con afiliación voluntaria, aunque la mayoría de los médicos pertenecen a la Asociación.

COLEGIACIÓN OBLIGATORIA:

En Francia, Alemania, Portugal, España, Bélgica, Italia, Grecia y Austria, la colegiación es en el Colegio de la Provincia en la que se vaya a ejercer. En el caso de Alemania, en el Land correspondiente.

En el Reino Unido y en Irlanda, la colegiación es obligatoria y única en Londres y en Dublín respectivamente para todo el país. Se hace en el General Medical Council.

COLEGIACIÓN VOLUNTARIA:

En Dinamarca, Suecia, Finlandia, Holanda y Luxemburgo, la pertenencia a la Asociación Médica es voluntaria aunque tienen una afiliación superior al 90% de los Médicos. El registro de los Médicos al efecto del control Deontológico, se suele llevar en el Ministerio de Sanidad, salvo en Dinamarca que es en el de Interior.

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